APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PROYECTO "TRANSVERSALIDAD: ASISTENCIA ESPECIFICA PARA LA INNOVACION ESTADISTICA AGRICOLA EN LA FAO"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto "TRANSVERSALIDAD: asistencia específica para la innovación estadística agrícola en la FAO";
II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará esa asistencia;
III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Acuerdo;
II) que conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta del convenio, el mismo entrará en vigor una vez firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes;
III) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos del presupuesto nacional a la FAO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, (*) cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.
Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr. Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Acuerdo.
Dentro de los diez días de suscrito el convenio, remítase al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.