CANCELACION DE AUTORIZACION A SERVIPORT S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 28/01/1998
Publicación: 05/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 233
     VISTO: la gestión promovida por la empresa Serviport S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, comunicando la clausura de sus
actividades como operadora portuaria y solicitando asimismo la baja del
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios con devolución de
las garantías puestas a disposición de dicha Administración.

     RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", ambos de
1º de setiembre de 1992.

     II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución de
Directorio Nº 1159/3034 de 1º de diciembre de 1997, dispone inhabilitar
-supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa,
como Operadora de Servicios Portuarios y remite al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de
Servicios Portuarios, la cual informa la situación de la empresa, no
formulándose objeciones a lo solicitado.

     III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente y señala las condiciones en las que
corresponde devolver la garantía constituída.

     ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nºs. 412/92 y 413/92 del 1º de setiembre de 1992,
Artículos 14, 16, 17 y 18.

             EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     RESUELVE:

1

Apruébase la cancelación de la Habilitación de la empresa Serviport
S.A. como empresa operadora portuaria, procediéndose a la anotación
respectiva en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondiente, así como a devolver la garantía en las condiciones
establecidas por el Artículo 16 del Decreto 413/992 de 1º de setiembre de
1992.

2

Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.-

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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