Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa COPPOLA SERRA S.A., a fin de
que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 15 (quince) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal, evitando la pérdida de la
fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10º
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro de Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social a 15 (quince), trabajadores de la empresa
COPPOLA SERRA S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder
al mismo.