Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma CONYNCOR S.A. para que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 3 (tres) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa textil, se vio obligada a detener
parcial y transitoriamente sus actividades, debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro de Paro.-
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
sus trabajadores
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder la extensión del plazo solicitado, a
efectos de conservar la unidad productiva, promover la reactivación de la
empresa y mantener los puestos de trabajo al personal especializado de
esta rama de actividad.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 3
(tres) trabajadores de la firma CONYNCOR S.A. que estuviesen en
condiciones legales de acceder al mismo.