Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa BELCO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), trabajadores de la
empresa.
RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de treinta (30), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince),
trabajadores de la Empresa BELCO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se amplía, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.