VISTO: la situación de crisis energética que atraviesa el país y las
gestiones realizadas por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), para la compra e importación de energía
eléctrica.
RESULTANDO: que como consecuencia de las actuaciones realizadas, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
presentó para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, la compra e
importación de energía eléctrica de Brasil, adjudicada mediante
contratación directa, al amparo de las disposiciones establecidas en el
literal g) del numeral 3 del art. 33 del T.O.C.A.F., a la empresa
TRADENER LTDA., asociada a 700 MW de Potencia en el Nodo de Entrega de
Garabí II - 50 Hz.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para proceder en la forma solicitada por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de
conformidad a lo establecido por el art. 4° literal c) del Decreto Ley N°
15.031 de 4 de julio de 1980, art. 5 del Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977 y por el Decreto N° 187/004 de 9 de junio de 2004.
II) que se mantiene la situación de crisis energética en el país.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el contrato celebrado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) y la empresa TRADENER LTDA., destinado
a la compra e importación de energía eléctrica de Brasil, asociada a 700
MW de Potencia en el Nodo de Entrega de Garabí II - 50 Hz.