RECTIFICACION DE LA RESOLUCION 329/008 RELATIVO A LA CONCESION DE USO PRIVATIVO DE LA PARTE DEL ALVEO DE LA LAGUNA GARZON, AL CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 31/08/2011
Publicación: 14/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 623
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 2008.

RESULTANDO: I) Que por dicha Resolución -obrante a fojas 862 del presente
cúmulo, Exp. N° 2006/10/004/3/173- se otorgó al Centro de Ecoturismo
S.R.L. una concesión de uso privativo de la parte del álveo de la Laguna
Garzón, según la ubicación que en el citado acto administrativo se
determina.

II) Que se constató que el plano presentado por la empresa, en base al
cual se definió el área protegida en concesión y que se encuentra incluido
en el Anexo I de la referida Resolución, padeció un error en la
transcripción de las coordenadas definitorias del área otorgada. No
obstante, se verificó que el proyecto construido se emplaza de acuerdo a
la definición gráfica del área de álveo concesionada oportunamente.

CONSIDERANDO: I) Que el error en que incurrió la empresa resulta
totalmente carente de intencionalidad. La referida firma presentó los
planos conforme a obra, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución
mencionada, siendo incluidos los mismos en el Exp. 2009/10/004/163,
agregado en las presentes actuaciones.

II) Que corresponde rectificar las coordenadas de definición del álveo
público objeto de concesión, sin que esto implique modificar el álveo
oportunamente concedido.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Rectifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de mayo de 2008,
estableciéndose que la parte del álveo de la Laguna Garzón otorgada en
concesión al Centro de Ecoturismo S.R.L. se encuentra delimitada en el
plano de mensura de abril de 2011, firmado por el Ing. Agrimensor Hipólito
Gallinal, que obra a fojas 148 del expediente 2009/10/004/163 y cuya copia
se agrega como Anexo I (*) de la presente Resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Dispónese que el Centro de Ecoturismo S.R.L. deberá presentar al Órgano
de Control de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, lo siguiente:
a) Detalle del personal responsable del complejo construido, un mes antes
de iniciar las actividades.
b) Informe anual sobre las actividades cumplidas en el complejo turístico,
incluyendo el personal que se encuentra trabajando, número de ocupantes de
las instalaciones y porcentaje de ocupación. Dicho informe deberá ser
presentado antes del 31 de enero del año siguiente al que se informa.
c) Balance anual auditado por Auditor Externo.
d) Informe con el detalle del estado de las obras construidas dentro del
área definida en el numeral 1° de la presente Resolución. El citado
informe deberá presentarse cada 3 (tres) años contados a partir del 1° de
enero de 2011 y antes del 1° de marzo del año siguiente al período que se
informa. Toda la información técnica que se presente, deberá contar con el
aval de un técnico en la materia competente en el tema y el timbre
profesional correspondiente, así como lucir en idioma español en original
y tres copias en soporte papel, además de la respectiva copia en soporte
informático MS Office y CAD.

3

 Comuníquese a los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de
Defensa Nacional, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a las Intendencias de
Maldonado y Rocha. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para notificación de la
empresa interesada y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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