Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación Audiovisual, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.