Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COMPAÑIA BAO S.A. a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 4 (cuatro) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de su
producción, se dispuso el envío al Seguro por Desempleo, a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados en el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible su reintegro, así como mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíese por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores de la firma COMPAÑIA BAO S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.