ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. EXONERACION IMPOSITIVA POR IMPORTACIONES




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 16/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 80
VISTO: el art. 1º del Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007, que declara
promovida la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendiente a la adquisición y montaje de
100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás
instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema
Interconectado Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido
y gas natural;

RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007 otorga a
la adjudicataria determinados beneficios;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las inversiones
presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el citado Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de
Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el
Financiamiento de la Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión y declarados no
competitivos de la industria nacional:

*     Dos (2) turbogrupos y auxiliares (conjunto).
*     Un (1) equipo desmineralizador (lote).
*     Un (1) conjunto de equipos compuesto de bombas, control, cañerías y
      accesorios (lote).
*     Un (1) oleoducto interno (lote).
*     Un (1) sistema de bombas (lote).
*     Un (1) conjunto de válvulas, conexiones y accesorios (lote).
*     Una (1) subestación de 150 KV (lote).
*     Un (1) sistema de efluentes (lote).
*     Un (1) sistema anti-incendio (lote).
*     Una (1) ampliación sistema SCS (lote).
*     Una (1) planta de agua fase III.
*     Un (1) conjunto de materiales para excavación y relleno por nuevo
      sitio.
*     Un (1) conjunto de accesorios para aumento de capacidad subestación.
*     Un (1) conjunto materiales y accesorios de fundaciones para trafos.
*     Dos (2) transformadores elevadores principales.
*     Dos (2) unidades de aceites para transformadores.
*     Seis (6) descargadores.
*     Un (1) conjunto de repuestos para transformadores elevadores.
*     Dos (2) conjuntos de compresores de gas.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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