ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. EXONERACION IMPOSITIVA POR IMPORTACIONES




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 16/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 80

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 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y/o a las empresas adjudicatarias autorización para ingresar en régimen de
admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y
equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución
de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la
misma. El plazo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados,
debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la
recepción provisoria.
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