VISTO: el proyecto presentado por la empresa PALMATIR S.A. para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50,0 MW de
fuente eólica;
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 343/010 de 22 de noviembre de 2010 y lo informado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorícese a PALMATIR S.A. a generar energía eléctrica de fuente eólica,
mediante una central generadora de 50,0 MW, según anteproyecto presentado,
ubicada en los predios empadronados con los números 8.508, 11.088, 11.089,
12.501, 12.502 y 12.503 de la 10ª sección catastral del departamento de
Tacuarembó, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".