Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea(PLUNA) para incrementar el número de frecuencias que actualmente
realiza en la ruta Montevideo-San Pablo-Río de Janeiro y viceversa.
Resultando: I) que actualmente PLUNA realiza once (11) frecuencias
en total en las rutas de Montevideo-San Pablo y Montevideo-San Pablo-Río
de Janeiro y Montevideo-Río de Janeiro.
II) que habiéndose presentado ante la Dirección General de Aviación
Civil la empresa Compañía Aérea del Sur (Aerosur) solicitando autorización
para explotar el servicio de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, correo y carga entre Uruguay y Brasil, se procedió
a dar Vista a PLUNA, quien haciendo uso de su derecho de preferencia, ha
optado por realizar los precitados vuelos cuya autorización gestiona
AEROSUR S.A.
III) que en tal sentido, por Resolución Nº 167/992 de 8 de diciembre
de 1992 de la Dirección General de Aviación Civil se dispuso suspender el
trámite administrativo de la solicitud de la Compañía Aérea del Sur
(AEROSUR), referido a los servicios mencionados.
Considerando: lo previsto por el artículo 35 del Decreto 722/991 de
30 de diciembre de 1991 y lo acordado en la VII Reunión de Consulta entre
las Autoridades de la República Oriental del Uruguay y República
Federativa de Brasil realizada en Montevideo los días 3, 4, 5 y 6 de
agosto de 1992, en cuanto a que las empresas nacionales podrán realizar
hasta quince (15) frecuencias semanales, corresponde acceder a lo
solicitado por PLUNA.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil
con el asesoramiento de la Dirección de Transporte Aéreo Comercial,
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) a
incrementar sus servicios de transporte aéreo público, regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo-San Pablo-Río de Janeiro
con tres (3) frecuencias semanales más respecto a las que ya opera.
La autorizada deberá comenzar a operar las frecuencias dentro de
los noventa (90) días corridos, contados a partir del otorgamiento; si no
lo hiciere caducará la presente autorización.