VISTO: la solicitud de la empresa MEDEA S.A., tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 2005, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de poder cumplir con las exigencias de la nueva
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MEDEA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de octubre de 2005,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MEDEA S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) bobinadora de hilado texturizado, con accesorios y
repuestos.
* Una (1) estampadora flexográfica de cinta, con accesorios y
repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.