VISTO: La necesidad de actualizar el monto de la Tasa por Legalización de
Documentos creada por el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 14.755 del 5 de
enero de 1978.
RESULTANDO: I) Por el artículo 332 de la Ley Nº 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar dicho monto
según la variación de índices de precios al consumo.
II) De acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de julio de
1998 y a la variación del IPC correspondiente al período Agosto 2002 -
Diciembre 2002, el índice resultante es 1.0587393.
ATENTO: A lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966 del 4 de
diciembre de 1991 que permite delegar atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
FIJASE en la suma $ 131,00 (ciento treinta y un pesos uruguayos) el
monto de la Tasa por Legalización de Documentos creada por el artículo 21
del Decreto - Ley Nº 14.755 del 5 de enero de 1978, que regirá para el
semestre Enero - Julio 2003.