VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., tendiente a que se amplíe la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2006, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de obtener un producto semiterminado de mayor calidad y de
permitir contemplar las especiales exigencias de los clientes en cuanto a
variantes en el lijado del cuero;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por DOFIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa DOFIN S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) lijadora automática (equipo industrial).
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.