El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa URUGRETA S.A cuyo giro es la importación y venta de productos de cosmética y perfumeria a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social a dos (2) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de 2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
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AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadores de la empresa URUGRETA S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.