Visto: la solicitud de "TEVECA S.R.L.", autorizada a brindar el
servicio de televisión por cable para abonados en la localidad de Cerro
Chato, departamento de Treinta y Tres, para aclarar el contenido de su
autorización.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de
junio de 1992, la empresa solicitante fue autorizada a suministrar el
servicio de televisión por cable precitado.
II) que la localidad de Cerro Chato no se desarrolla enteramente en
el departamento de Treinta y Tres, sino que se desarrolla, también en los
departamentos de Durazno y Florida por lo que la solicitante peticiona se
extienda su autorización para cubrir el total de la población.
Considerando: I) que en la Resolución solo se refiere al departamento
de Treinta y Tres, lo cual limita el contorno del servicio autorizado.
II) que el mismo planteo se realizó para otras localidades y se
solucionaron por iguales mecanismos.
Atento: a los fundamentos expuestos, lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones y las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de junio de 1992 y 545/993 de 2 de julio de
1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase que la autorización dada a la empresa "TEVECA S.R.L.", por
Resolución del Poder Ejecutivo 543/992 de 2 de junio de 1992, para
suministrar el servicio de televisión por cable para abonados en la
localidad de Cerro Chato, incluye toda la extensión de la misma en los
departamentos de Treinta y Tres, Durazno y Florida.