Ver vigencia: Resolución Nº 871/984 de 10/10/1984 numeral 1.
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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (2 años), de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante
los dos años experimentales, la empresa deberá proceder en coordinación
con la Dirección Registral de Marina Mercante al embarque y formación de
personal nacional en los atuneros y a su progresiva incorporación de modo
de sustituir gradualmente a la tripulación extranjera excedentaria, dando
pleno cumplimiento al término de la etapa experimental a los mínimos
legales de dotación nacional. Lo establecido precedentemente lo es sin
perjuicio de que la armadora cumpla todas las demás obligaciones legales
y reglamentarias inherentes a los navíos de pabellón nacional,
disponiendo todo lo conducente a ese efecto. (*)