Ver vigencia: Resolución Nº 871/984 de 10/10/1984 numeral 1.
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Los promotores deberán requerir en oportunidad, para la embarcación
incorporada al amparo de esta resolución, el correspondiente permiso de
pesca comercial, el que sólo la habilitará para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca,
quedando facultada únicamente para utilizar a bordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndole
expresamente prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo y
media agua. El buque referenciado estará autorizado para congelar a
bordo, pero todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse
en plantas en tierra. (*)