CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. VOZ S.R.L. COLONIA




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 16/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 90
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por
los Sres. Ramiro Lobecio Pineda y Jorge Guillermo Newton Meyer, para que
se autorice la cesión de cuotas sociales de "VOZ S.R.L.", permisionaria de
la frecuencia 91.9 MHz, canal 220 de la ciudad de Colonia, Departamento de
Colonia;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 827/998 de 9 de
octubre de 1998 y por Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 218/999 de 26 de julio de 1999, se autorizó a "VOZ
S.R.L.", integrada por los Sres. Daniel Raúl Martínez Prandi, Rafael Mario
Ravazzani Kunz y Ramiro Lobecio Pineda a operar la emisora referida;

II) que con fecha 11 de marzo de 2003 por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 281/003 se autorizó la cesión de cuotas sociales en la citada sociedad,
del Sr. Ravazzani a favor de los restantes socios y permisionarios;

III) que de acuerdo a los antecedentes administrativos, con fecha 17 de
agosto de 2001, se produjo una cesión de cuotas sociales sin la debida
autorización del Poder Ejecutivo. Dicha cesión se realizó entre el cedente
Ramiro Lobecio Pineda y los cesionarios Daniel Raúl Martínez Prandi y Raúl
Julio Martínez González;

IV) que de acuerdo al contrato de Cesión de cuotas sociales de la sociedad
"VOZ S.R.L." de fecha 5 de abril de 2006 del que se da cuenta en autos,
que los Sres. Daniel Raúl Martínez Prandi y Raúl Julio Martínez González
ceden sus cuotas sociales a los Sres. Ramiro Lobecio Pineda y Jorge
Guillermo Newton Meyer, quedando dicha transferencia sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido por Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990;

CONSIDERANDO: I) que la cesionaria ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos en el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en sus
artículos 8º, 9º y 12º;

II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social;

III) que al haberse producido un cambio en la titularidad de la referida
emisora, sin la debida autorización del Poder Ejecutivo, se ha configurado
una falta muy grave, de acuerdo al artículo 35º del Decreto 114/003 de
marzo de 2003;

IV) que ante la falta cometida corresponde la determinación de una de las
sanciones previstas en la normativa vigente, considerándose la aplicación
de una multa por un monto de Unidades Reajustables cien (UR 100);

V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, literal b, de la Ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder
Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión, por
lo que corresponde que sea el mismo Poder el que entienda en la
transferencia del permiso otorgado. Igual competencia tiene con relación a
la determinación de sanciones, la cual si bien se encuentra delegada por
Res. Nº 1.393/003 de 2 de octubre de 2003, nada impide su facultad de
avocación;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, indica que no habiendo controvertido la parte al evacuar la vista
que se había operado la cesión sin autorización previa, se confirma
plenamente la infracción, siendo la imposición de multa ajustada a
derecho;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
ss. de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto Ley Nº 14.670
de 23 de junio de 1977, los Decretos 734/978 del 20 de diciembre de 1978,
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y
155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión de cuotas sociales "VOZ S.R.L.", permisionaria de la
frecuencia 91.9 MHz, canal 220, de la ciudad de Colonia, Departamento de
Colonia de los Sres. Daniel Raúl Martínez Prandi y Raúl Julio Martínez
González a favor de Ramiro Lobecio Pineda y Jorge Guillermo Newton Meyer.

2

 Aplícase una multa de Unidades Reajustables cien (UR 100) a "VOZ S.R.L."
por haber realizado una cesión de cuotas sociales sin la debida
autorización del Poder Ejecutivo.

3

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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