AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRANSMISION SIMULTANEA. DIA INTERNACIONAL DEL TURISMO




Promulgación: 12/09/2012
Publicación: 19/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por la señora Ministra de Turismo y Deporte
a los efectos de utilizar la transmisión simultánea de radio y televisión
el día 27 de setiembre de 2012;

RESULTANDO: que motiva dicha solicitud la trasmisión de un mensaje a la
población en el marco de la celebración del Día Internacional del Turismo
declarado por la Organización Mundial del Turismo (OMT);

CONSIDERANDO: que se entiende que en el caso procede acceder a lo
solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transmisión simultánea prevista en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el
artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, el día 27 de
setiembre de 2012 con motivo de celebrarse el Día Internacional del
Turismo.

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - ANTONIO CARÁMBULA - EDGARDO ORTUÑO
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