Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la firma Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A., que se dedica a la fabricación de diversas clases de
cigarrillos, tendiente a obtener al amparo del decreto - ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la Instalación de
un moderno equipamiento que le permitirá a la empresa un ahorro de costos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. es viable técnica, financiera
y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva de la Planta.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto - ley 14.178 de Promoción industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A., dedicada a
la fabricación de cigarrillos, para la instalación de moderna maquinaria.
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) Planta completa de expansión y secado de venas de tabaco con
todos sus componentes, accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto - ley 15.548 con la
redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 648.500 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entro el: 1º/7/90 - 30/6/92.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/93.
El aumento de capital de la empresa Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 648.500 estará
exonerado del impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Industrial de Tabacos Monte Paz S.A. deberá documentar ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que lo sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 4/6/87, el Ministerio de Industria Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto - ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.