Visto: la solicitud de la firma Primera Hilandería Uruguaya de Algodón
Sociedad Anónima (P.H.U.A.S.A.) que industrializa algodón y otras fibras,
así como subproductos tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a incrementar la
calidad y mejorar la productividad del sector hilandería;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por P.H.U.A.S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma P.H.U.A.S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto reduce sustancialmente los costos de producción,
mejorando su competitividad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Primera Hilandería Uruguaya de Algodón Sociedad Anónima
(P.H.U.A.S.A.) que industrializa algodón y otras fibras, así como sus
subproductos, para incrementar la calidad y mejorar la productividad del
sector hilandería.
Exonérase en forma total a la empresa P.H.U.A.S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a al Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Siete (7) equipos de modernización de cardas.
- Dos (2) enconadoras automáticas.
- Ciento veinte (120) tachos con ruedas y fondos a resortes.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa P.H.U.A.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 209.400 y siempre que se realicen dentro del plazo de un (1) año a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa P.H.U.A.S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.