ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 95.1 MHZ. VILLA CONSTITUCION. SALTO




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: estas actuaciones por las cuales los señores Daniel Hernández
Rodríguez, Mario Enrique Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt,
solicitan se les adjudique la frecuencia F.M. 95.1 Mhz de 5Kw de potencia
y altura de 30 metros Canal 236, asignada en Villa Constitución,
departamento de Salto.-

     Resultando: I) que la Dirección Nacional de Comunicaciones realizó
un llamado público a interesados para explotar la frecuencia mencionada.-

     II) que habiendo vencido el plazo para la presentación de interesados
el 4 de agosto de 1994 no se presentó ningún oferente, por lo que quedó
desierto el llamado público efectuado a interesados.-

     Considerando: que al no haberse presentado interesados, la
Administración se encuentra habilitada para adjudicar dicha frecuencia en
forma directa, a quien reúna los requisitos exigidos.-

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el artículo
1 del Decreto-Ley 14.670 del 23 de junio de 1977, artículo 7 del Decreto
734/978 del 20 de diciembre de 1978, Decreto 350/986 del 10 de julio de
1986 y artículo 4 del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993.-

                  El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

      Declárase desierto el llamado público a interesados para explotar
la frecuencia F.M. 95.1 MHz de 5 Kw de potencia y altura de 30 metros, 
Canal 236, asignada en Villa Constitución, departamento de Salto, por lo
que se habilita la adjudicación en forma directa. 

Referencias al numeral

2

   Adjudícase a los señores Daniel Hernández Rodríguez, Mario Enrique
Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt, el uso de la frecuencia F.M.
95.1 MHz de 5Kw de potencia y altura de 30 metros Canal 236, asignada en
Villa Constitución, departamento de Salto. 
Referencias al numeral

3

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna. 
Referencias al numeral

4

   Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993.
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 


LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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