Visto: estas actuaciones por las cuales los señores Daniel Hernández
Rodríguez, Mario Enrique Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt,
solicitan se les adjudique la frecuencia F.M. 95.1 Mhz de 5Kw de potencia
y altura de 30 metros Canal 236, asignada en Villa Constitución,
departamento de Salto.-
Resultando: I) que la Dirección Nacional de Comunicaciones realizó
un llamado público a interesados para explotar la frecuencia mencionada.-
II) que habiendo vencido el plazo para la presentación de interesados
el 4 de agosto de 1994 no se presentó ningún oferente, por lo que quedó
desierto el llamado público efectuado a interesados.-
Considerando: que al no haberse presentado interesados, la
Administración se encuentra habilitada para adjudicar dicha frecuencia en
forma directa, a quien reúna los requisitos exigidos.-
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el artículo
1 del Decreto-Ley 14.670 del 23 de junio de 1977, artículo 7 del Decreto
734/978 del 20 de diciembre de 1978, Decreto 350/986 del 10 de julio de
1986 y artículo 4 del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993.-
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase desierto el llamado público a interesados para explotar
la frecuencia F.M. 95.1 MHz de 5 Kw de potencia y altura de 30 metros,
Canal 236, asignada en Villa Constitución, departamento de Salto, por lo
que se habilita la adjudicación en forma directa.
Adjudícase a los señores Daniel Hernández Rodríguez, Mario Enrique
Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt, el uso de la frecuencia F.M.
95.1 MHz de 5Kw de potencia y altura de 30 metros Canal 236, asignada en
Villa Constitución, departamento de Salto.