DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, RELATIVO A LA FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA PARA LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES A FAVOR DEL INAC
VISTO: los Artículos 160 y 168, numeral 24, de la Constitución de la República, el Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y el Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018;
RESULTANDO: I) que el Artículo 17 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 establece los recursos que obtiene y consagra de forma específica como recurso del Instituto Nacional de Carnes, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas que se comercialicen en el mercado interno, sin perjuicio de las otras hipótesis que prevé el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
II) que el inciso final del Artículo 91 de la Ley N° 19.535, autoriza al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal;
III) que los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime conveniente;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, imponen la necesidad de establecer un procedimiento eficaz y simple para la fijación de los precios fictos y coeficientes aplicables;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República, el Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el Artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y el Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quién haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo de fijar, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes (INAC), los precios fictos y el coeficiente que corresponda a los efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de ese Poder.