EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES EN EL "50º FESTIVAL NACIONAL E INTERNACIONAL DE FOLCLORE Y ENCUENTRO GAUCHO"




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actuación de los artistas no residentes en el "50° Festival Nacional e Internacional de Folclore y Encuentro Gaucho", del 16 al 18 de febrero de 2024 en el Parque de la Hispanidad del departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, con fecha 23 de noviembre de 2023;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación de los artistas no residentes en el "50° Festival Nacional e Internacional de Folclore y Encuentro Gaucho", del 16 al 18 de febrero de 2024 en el Parque de la Hispanidad del departamento de Durazno.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA
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