El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación de la emisora "Ciudad de Montevideo" CX 42 que opera en la frecuencia 1.370 KHz, en la ciudad de Montevideo, la cual se encuentra fuera del aire;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1465/977, de 23 de setiembre de 1977, se autorizó al Sr. Aramazd Yizmeyián con carácter precario y revocable sin derecho a reclamo ni indemnización de clase alguna el uso de la frecuencia 1.370 KHz. con una potencia de 2,5 Kw. para instalar y operar una Radiodifusión en la Ciudad de Montevideo, denominándose "Ciudad de Montevideo";
II) que la oficina de Monitoreo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), constató que la emisora no se encuentra al aire, como resultado de la medición realizada el 6 de octubre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad a lo dispuesto en el literal H) del artículo 178 de la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 se establece como falta muy grave la: "Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año";
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el citado marco normativo, las sanciones se graduarán considerando la gravedad de la falta y los antecedentes existentes, debiendo en todos los casos observarse la debida proporcionalidad entre la falta y la medida sancionatoria impuesta;
III) que la autorización podrá ser revocada en caso de la suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas conforme al literal G) del artículo 183 de la entonces vigente Ley N° 19.307;
IV) que se otorgaron las garantías del debido proceso, otorgándole vista de lo actuado, a los efectos de comunicar los motivos de la no emisión, la cual no fue evacuada;
V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual sugiere revocar la resolución por la que se otorgó la explotación de la emisora referida y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte tal determinación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus modificativos y concordantes, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los Decretos Nros. 500/991 y 160/019, de 5 de junio de 2019, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1465/977, de 23 de setiembre de 1977, por la que se otorgó la explotación de la emisora "Ciudad de Montevideo" CX 42 que opera en la frecuencia 1.370 KHz en la ciudad de Montevideo.