Autorízase a la empresa PUNTA ASTILA S.R.L a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 49.957.47 (dólares
americanos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete con 47/00).