Autorízase a la empresa DIALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de
U$S 132.350 (dólares americanos ciento treinta y dos mil trescientos
cincuenta). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 385/007 de 18/06/2007 numeral 2.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 451/006 de 26/06/2006 numeral 3.