AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA.RIO NEGRO. ZONA FRANCA RIO NEGRO S.A.




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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   En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución Zona Franca Río Negro S.A. deberá
construir y mantener en depósito en el Banco del la República Oriental del
Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

  Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta
resolución, Zona Franca Río Negro S.A. deberá depositar valores públicos
por U$S 30.000 (treinta mil dolares de los Estados Unidos de América),
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el inciso precedente.

  El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
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