En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución Zona Franca Río Negro S.A. deberá
construir y mantener en depósito en el Banco del la República Oriental del
Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta
resolución, Zona Franca Río Negro S.A. deberá depositar valores públicos
por U$S 30.000 (treinta mil dolares de los Estados Unidos de América),
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el inciso precedente.
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.