CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. AUDOMAR S.A.




Promulgación: 17/05/1994
Publicación: 01/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones por la cuales la señora Elsa María Josefina
Piaggio Duce y Gualberto Bertacchi Alvarez, accionistas de la empresa
"AUDOMAR S.A.", titular del servicio de televisión por cable para abonados
en el departamento de Paysandú, solicitan autorización para transferir sus
acciones a los señores Carlos María Vignola Alvarez y Alberto Pereyra
Micoud.

   Resultando: I) que con fecha 15 de agosto de 1991 se constituyó la
"Sociedad Anónima AUDOMAR", cuyas acciones nominativas corresponden a
Alberto Pereyra Micoud, Elsa María Josefina Piaggio Duce, Carlos María
Vignola y Gualberto Bertacchi Alvarez.

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo 645/993 de 2 de julio de
1993 se autorizó a la referida sociedad la prestación del servicio de
televisión por cable para abonados en la ciudad de Paysandú, conjuntamente
con otras empresas.

   III) que los titulares de las acciones nominativas han acordado
transferir entre sí dichos documentos, por lo que solicitan la
correspondiente autorización conforme a lo establecido en el artículo 18
del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.

   Considerando: I) que el artículo 20 del Decreto citado establece que,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, las autorizaciones
no podrán ser transferidas dentro de los primeros cinco años de haber sido
otorgadas.

   II) que la transferencia de acciones nominativas de la
sociedadautorizada para la prestación de servicio de televisión por cable
implica necesariamente un cambio en la titularidad de la autorización
referida.

   III) que en la presente situación, las acciones nominativas a
transferir quedarán en posesión de quienes ya integraban la sociedad, y si
bien la negociación se realiza en un plazo inferior al previsto en la
reglamentación respectiva, la misma responde a la urgencia de salvaguardar
el proyecto autorizado.

   IV) que en tal sentido y habiéndose analizado las circunstancias
alegadas por los gestionantes en el marco reglamentario vigente, se
entendió aplicable, para el presente caso y por única vez, la excepción
prevista en el artículo 20 del Decreto referido.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a las nomras citadas y a lo
informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

             El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Autorízase a Elsa María Josefina Duce y a Gualberto Bertacchi Alvarez a
transferir la totalidad de sus acciones en "AUDOMAR S.A." a Alberto
Marcelo Pereyra Micoud y Carlos María Vignola Demarco. 

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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