Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE
S.A., a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a diecinueve (19), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria textil, como recesión de mercados compradores,
medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil,
la empresa ha visto disminuida la demanda de sus productos, habiendo
dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe la posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa días y a contar desde los respectivos
vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a diecinueve (19), trabajadores de la firma
INDUSTRIA TEXTIL DEL ESTE S.A., que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.