VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Francisco Anselmo Buffa
Lainatti y Juan Gabriel Nicolleau Igoa, en representación de la empresa
"ANZOMAR S.A.", solicitan la transferencia de los permisos de televisión
para abonados cuyo titular es la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a
favor de la mencionada empresa.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 954/992 de 24 de
noviembre de 1992, se autorizó a la referida señora, a suministrar el
servicio de televisión por "cable" en las localidades de Cardona y
Florencio Sánchez, de los departamentos de Soriano y Colonia
respectivamente.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se autorizó a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a
comercializar el servicio por el sistema "cable" en las localidades de
Santa Catalina y Miguelete y por el sistema "TDH" en las localidades de
Egaña, Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los
departamentos de Soriano y Colonia y por la Resolución del Poder
Ejecutivo 382/999 de 26 de mayo de 1999 se le autorizó a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y operar en
las ciudades de Cardona y Florencio Sánchez de los departamentos de
Soriano y Colonia respectivamente.-
CONSIDERANDO: I) que los señores Juan Nicolleau, José Trullén y Francisco
Buffa, han cumplido con los requisitos y exigencias personales que
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que la señora Sara Soledad
Cabrera Martínez al ser permisionaria del servicio, también ha acreditado
dichos requisitos.-
II) que se ha acreditado en obrados el negocio jurídico por el cual se
transfiere el permiso de referencia, dando cumplimiento de esta manera a
lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años,
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 citado, para que se
puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados.-
IV) que se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de
Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21
de julio de 1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a transferir el
permiso de televisión para abonados, compuesto por el sistema "cable" en
las localidades de Cardona y Florencio Sánchez, una planta emisora por el
sistema MMDS (servicio de distribución multiseñal, multipunto), a operar
desde las mismas localidades y la comercialización del sistema TDH
(televisión satelital directa al hogar) en las localidades de Egaña,
Miguelete, Risso, Santa Catalina y las zonas rurales de los departamentos
de Soriano y Colonia, a favor de la empresa "ANZOMAR S.A.".-
Determínase que la empresa "ANZOMAR S.A.", quedará integrada por los
señores Juan Gabriel Nicolleau Igoa, José Antonio Trullén Chequi,
Francisco Anselmo Buffa Lainatti y por la señora Sara Soledad Cabrera
Martínez.-