VISTO: estos antecedentes relacionados con la revocación de la prórroga
del permiso de ocupación a la firma TAMER S.A., del Depósito Nº 25 y área
adyacente del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 22 de enero de
2003, aprobó la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 483/3.259, por la que se otorgó a la citada empresa el permiso
original de ocupación de dicha zona.
II) Que, asimismo, dicho Poder con fecha 21 de noviembre de 2005 aprobó la
Resolución de Directorio de la citada Administración Nacional de 26 de
julio de 2005, que otorgó una prórroga al permiso mencionado.
III) Que atento a que el Depósito Nº 25 se encuentra seriamente
deteriorado, con riesgos para personas y bienes, y que la permisaria
recibió dichas instalaciones en ese estado, la Administración Nacional de
Puertos por Resolución de Directorio Nº 400/3.443 de 31 de octubre de 2007
procedió a revocar la prórroga del permiso de que se trata, supeditado a
la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General
de Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así
como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº
195.583), se expidieron sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
artículos 11 y 50 del Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 400/3.443 de 31 de octubre de 2007 por la cual se procedió a
revocar la prórroga del permiso de ocupación a la firma TAMER S.A., del
Depósito Nº 25 y área adyacente del Puerto de Montevideo.