PRORROGA DE FUNCIONAMIENTO DE UNA TIENDA LIBRE DE IMPUESTOS EN LA TERMINAL FLUVIO MARITIMA DE PASAJEROS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 25/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad planteada por la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.), en mantener ininterrumpido el servicio de Tienda Libre de Impuestos en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, ante el vencimiento del plazo de la autorización que le fuera oportunamente otorgada.

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de 2015, se autorizó el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, en el local habilitado por la Administración Nacional de Aduanas, venciendo el mismo el próximo 30 de setiembre de 2017.

   II) que la Administración Nacional de Puertos ha solicitado un plazo adicional de 24 (veinticuatro) meses desde su vencimiento para que el servicio mencionado continúe funcionando.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Aduanas expresó su conformidad a lo solicitado por la Administración Nacional de Puertos así como la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas ha recomendado la aprobación de la presente solicitud.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses a contar desde el 30 de setiembre de 2017, en el local habilitado por la Administración Nacional de Aduanas.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - VÍCTOR ROSSI
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