APLICACION DE MULTA A INTERFOOD AMERICAS S.A. USUARIO INDIRECTO DE ZONAMERICA Y A INVERSIONES ZONAMERICA S.A. USUARIA DIRECTA DE LA MISMA, EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE SOLIDARIO DE ORIGEN CONTRACTUAL




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 18/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones, iniciadas a instancias de la Dirección General de Comercio, tendientes a comprobar la realización de operaciones o actividades no autorizadas, por parte del Usuario Interfood Americas S.A..

   RESULTANDO: I) que surge de obrados que Interfood Americas S.A. compró y vendió mercadería uruguaya que nunca ingresó a Zona Franca.

   II) que sustanciado el expediente se constató mediante inspección, que la empresa de autos sólo estaba autorizada a realizar operativa off-shore (compra y venta de mercadería fuera de fronteras).

   III) que asimismo, se constató que de tener autorizado la actividad comprendida en el literal a) del artículo segundo de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, debería ingresar la mercadería a zona para luego ser expedida al exterior, que no es tampoco la operativa que realiza el usuario.

   CONSIDERANDO: I) que constituye una grave violación a las normas que regulan el sistema de Zonas Francas, que un Usuario realice actividades que no le fueron expresamente autorizadas.

   II) que resulta de obrados que Biotec Plaza S.A. es solidariamente responsable respecto a Interfood Americas S.A., resultando en el devenir del expediente disuelta y absorbida por la Usuaria Directa Inversiones Zonamerica S.A..

   III) que oportunamente se cumplió con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, otorgándose vista a lnterfood Americas S.A, a Biotec Plaza S.A. y a Inversiones Zonamerica S.A.

   IV) que otorgadas las instancias legales y reglamentariamente previstas, los interesados no aportaron elementos que disminuyan su responsabilidad.

   ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio -Área Zonas Francas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 2, 14 y 42 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Imponer una multa de U$S 18.205 (dieciocho mil doscientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) a Interfood Americas S.A. Usuario Indirecto de Zonamérica y a Inversiones Zonamerica S.A. Usuaria Directa de la misma, en su calidad de responsable solidario de origen contractual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Cometer al Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio la notificación de la presente y la promoción del procedimiento correspondiente a efectos del cobro de la multa impuesta en el numeral primero de la presente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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