DESAFECTACION DE MONUMENTO HISTORICO. RIVERA




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 19
   Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en el sentido de desafectar de la calidad de
Monumento Histórico el padrón 1173, manzana 133, 1a. Sección Judicial del
departamento de Rivera.


   Resultando: I) Que por resolución del Consejo de Ministros 408/981 de
19 de agosto de 1981 se declaró Monumento Histórico el inmueble referido;
II) Que en dicha oportunidad, para su afectación, se consideraron los
valores históricos y arquitectónicos.

   Considerando: quo la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación ha constatado que el inmueble ha perdido el valor
arquitectónico que en su momento justificó la afectación, en virtud al
estado de deterioro del edificio.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a
lo  dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura; y lo dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y
decreto reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

   El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

      Desaféctase de la calidad de Monumento Histórico el  padrón
1173 manzana 133, 1a. Sección Judicial de la ciudad de Rivera.

2

   Déjase sin efecto la servidumbre que gravaba dicho inmueble.

3

      Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro Registro
General de Inhibiciones, Registro de Traslaciones de Dominio de
Rivera, a la Intendencia Municipal de Rivera, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura y
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación para su conocimiento y demás efectos.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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