VISTO: la solicitud de la empresa ENALUR S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de agosto de 2008, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentado por ENALUR S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de agosto de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ENALUR S.A., tendiente a la incorporación de equipamiento, por
un monto de UI 8.684.247, en el sentido de incluir:
* 32 (treinta y dos) Sectores para radiobases.
* 7 (siete) concentradores de radiobases.
* 4500 (cuatro mil quinientos) terminales para clientes.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.