Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad de la ampliación del proyecto de inversión que se declara
promovida en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.