DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BENITO MEDERO




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 24
     Visto: la solicitud de la empresa BENITO MEDERO, dedicada a la
fabricación de prendas de lana, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

        Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la
incorporación  de equipamiento de tejeduría, con el objetivo de aumentar
la capacidad productiva de la empresa.
         II) La unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió; propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por la empresa BENITO MEDERO y propone medidas
promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la empresa BENITO MEDERO
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto permitirá obtener mayor eficiencia en la producción
en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad, aumentando
las exportaciones de bienes industrializados.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la empresa BENITO MEDERO, dedicada a la fabricación de
prendas de lana, consistente en la incorporación de equipamiento
productivo con el propósito de aumentar la producción con destino
principal a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa BENITO MEDERO de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

   - Una (1) máquina modelo MC 222 Universal finura E4, ancho de
     trabajo 213 CM.
   - Una (1) máquina Modelo MCU, Universal finura E7, ancho
     de trabajo 180 CM

3

   Otórgase a la empresa BENITO MEDERO, siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1 del Decreto Ley Nº
15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 56.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/1/91 -
31/12/92.

   En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art. 9.

   A los efectos del beneficio citado, la empresa BENITO MEDERO tendrá un
plazo máximo para constituirse en sociedad anónima y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 31/12/93.

4

    De transformarse en sociedad anónima la empresa BENITO MEDERO estará
exonerada del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la Ley
16.170, hasta un monto de U$S 56.000, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1/1/91 - 31/12/91 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa BENITO MEDERO deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos de 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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