Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo
con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas
comunes en:
a) los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, la Armada Nacional
y la Fuerza Aérea Uruguaya;
b) el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos del Ministerio de Educación y
Cultura;
c) el Director Nacional de Comercio y Abastecimiento del Ministerio
de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 2.