Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo,
con el límite de 8 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes
en:
a) Los Directores del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de
la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y los Jefes del Departamento de Finanzas del Estado
Mayor del Ejército, Servicio de Aprovisionamiento de la Armada y
Aprovisionamiento y Suministros de la Fuerza Aérea.
b) El Director de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
c) El Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y
Finanzas;
d) Los Directores Generales de Servicios Agronómicos y de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
e) Los Directores de las Direcciones Nacionales de Vialidad y de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
f) La Comisión Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación
y Cultura;
g) El Director del Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por:
Resolución Nº 860/004 de 14/09/2004 numeral 1,
Resolución Nº 1.356/001 de 18/09/2001 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 3.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 936/991 de
18/11/1991 numerales 1 y 2.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 1.356/001 de 18/09/2001 numeral 1,
Resolución Nº 936/991 de 18/11/1991 numeral 1,
Resolución Nº 457/991 de 27/06/1991 numeral 3.