Queda excluída de la delegación establecida en los numerales
precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in
fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la
reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A) a P) del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en
los numerales siguientes de la presente resolución.