Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las
facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las
contrataciones por las causales de excepción establecidas en el artículo
33 del Texto Ordenado C.A.F. excepto las causales de los literales H) y
P).
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 1.