Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal b)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por la
causales de excepción, excluida las de los literales H) y P), establecidas
en el numeral 3º del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los
montos límites que se establecen en cada caso:
a) Para la causal del literal A) el límite será de 100 % de su
autorización para gastar;
b) Para las causales de los literales B, D), E) y F) el límite será
el 50 % de su autorización para gastar;
c) Para las causales del literal C) y de los literales K) a O) el
límite será el de la licitación abreviada común;
d) Para la causal del literal G, el límite será el 100 % de su
autorización para gastar en los contratos que se celebran en
países extranjeros a bienes y servicios destinados al uso de
unidades estatales de dichos países;
e) Para las causales de los literales I) y J) el límite será el
25 % del monto máximo de la licitación abreviada común.