AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. SABELIN S.R.L.




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: La gestión promovida por la empresa << SABELIN S.R.L. >>,
tendiente a obtener la concesión de la línea de pasajeros de corta
distancia Paysandú-San Javier y viceversa.

     Resultando: I) Que al amparo de lo dispuesto por el Decreto 143/83,
de 8 de abril de 1983, que aprueba el Reglamento para la Concesión de
Servicios Regulares de Transporte de Pasajeros por Carretera, en mérito a
lo preceptuado por el Artículo 4 del Decreto Nº 228/91 de 25/4/91, la
empresa gestionante promovió el otorgamiento a su favor de la aludida
concesión de explotación.

     II) Que se trata de la regularización de una situación de hecho
puesto que la gestionante viene explotando los servicios referidos, desde
hace varios años.

     III) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo, no se
formuló oposición alguna por parte de la competencia empresarial.

     Considerando: Que la peticionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos-administrativos establecidos en el aludido Reglamento.

     Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte, la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y lo dispuesto por los Decretos Nos. 143/83
de 8/4/83 y 228/91 de 25/4/91.

     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa "SABELIN Sociedad de Responsabilidad Limitada"
(SABELIN S.R.L.), la concesión de explotación de la línea nacional de
pasajeros de corta distancia Paysandú-San Javier y viceversa, sobre los
recorridos: el primero de 50 Km. por acceso norte a Ruta Nº 24, Rutas Nos.
24 y 3, y el segundo: de 61 Km. por acceso Sur a Ruta No. 24, Rutas Nos.
24 y 3; por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de esta
Resolución. 

2

    Los referidos servicios quedarán sometidos a todas las disposiciones
vigentes sobre el transporte de pasajeros por carretera, en especial a lo
establecido por los Capítulos 8, 9 y 10 del Decreto Nº 228/991 de 25/4/91,
debiendo tener sus tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, en tanto las frecuencias y horarios serán homologados por
la Dirección Nacional de Transporte. 

3

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la fecha de la
presente Resolución, para la firma del contrato de concesión. 

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado
Ministerio a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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