CASA BANCARIA MERRILL LYNCH BANK (URUGUAY) S.A.. AUTORIZACION PARA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 06/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1273
   Visto: estos antecedentes en los cuales la Institución Financiera
Externa Merrill Lynch Bank (Uruguay) S.A. solicita autorización para
funcionar con determinado porcentaje de personal extranjero.

   Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de junio de
1994, se aprobaron los estatutos de dicha Institución, autorizándose por
el mismo acto administrativo a actuar como empresa de intermediación
financiera.

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de noviembre de 1996,
se autorizó la instalación en territorio franco de la peticionante
surgiendo de obrados que la misma está instalada en la "Zona Franca
Montevideo".

III) que la Institución gestionante solicita autorización para funcionar
con un 66,66% de personal uruguayo y un 33,33% de personal extranjero.

   Considerando: I) que la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en
su artículo 18º establece que los usuarios de las Zonas Francas emplearán
en las actividades que desarrollen en las mismas, un mínimo del 75% del
personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales,
determinando además que en casos excepcionales, este porcentaje podrá ser
reducido previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a
características especiales de la actividad a desarrollar.

II) que en la especie el personal extranjero no ha sido especialmente
contratado por la peticionante para trabajar en la oficina que instalará
en la Zona Franca, sino que está constituido por ejecutivos extranjeros
que están trabajando en la empresa desde su instalación en el país como
Institución Financiera Externa y cuya permanencia resulta necesaria para
la actividad de la misma.

III) que la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas - informa
que no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado por la interesada,
en cuanto a su necesidad de mantener el personal experimentado y altamente
calificado, que viene desempeñando sus tareas en la empresa desde su
instalación en el país.

IV) que atendiendo a las razones expresadas y no existiendo impedimentos
de orden jurídico, puede accederse a lo solicitado.

   Atento: a lo informado por el Area Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio, las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el inciso 2º del
artículo 18º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.


            El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Institución Financiera Externa Merrill Lynch Bank
(Uruguay) S. A. a mantener en sus cuadros funcionales hasta un 33,33% de
personal extranjero.

2

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - ANA LIA PIÑEYRUA
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