DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1041
    VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., que se dedica
al curtido de cueros vacunos en todas las fases del proceso, obteniendo
como resultado cueros vacunos terminados, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo adecuar la
capacidad de producción de las diferentes secciones de la empresa a una
producción de 3.000 cueros diarios para poder prescindir de la compra de
cueros semi terminados en Argentina, pasando a adquirir sólo cueros crudos
en Uruguay y Argentina.

                II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. y propone medidas
promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CURTIEMBRE
BRANAA S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., que tiene como finalidad la
adecuación de la capacidad de producción de las diferentes secciones de la
empresa a una producción de 3.000 cueros diarios para poder prescindir de
la compra de cueros semi terminados en Argentina, pasando a adquirir sólo
cueros crudos en Uruguay y Argentina.

2

Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) máquina descarnadora con bomba extractora.
- Una (1) máquina de dividir con extractor automático.
- Ocho (8) fulones (4 para curtido y 4 para pelambre) e instalación.
- Una (1) escurridora.
- Una (1) rebajadora.
- Una (1) colocadora de cuchillos de rebajadora y descarnadora.
- Un (1) cargador.
- Seis (6) fulones para recurtido con caballetes.
- Dos (2) fulones para recurtido con caballetes e instalación.
- Un (1) sistema de automatización de secado y robot e instalación.
- Una (1) prensa para estirado y estampado.
- Un (1) cilindro para manchar.
- Un (1) spectrolight y bibliokit con cajonera.
- Un (1) sistema de preparación de pintura.
- Una (1) máquina de espuma.
- Un (1) sistema estático para control de calidad contínuo.
- Un (1) depurador de aire.
- Una (1) máquina de coser para fruncidos.
- Seis (6) electrobombas sumergibles.
- Un (1) sistema de calentamiento de agua con adicionales.
- Seis (6) bombas de agua sumergibles.
- Una (1) central telefónica.
- Un (1) sistema de computación compuesto por veinte (20) Computadores
personales marca Digital, modelo Celebris; cinco (5) Impresoras HP modelo
Deskjet 692; un (1) Servidor para sistema opererativo Windows NT marca
Digital modelo Alpha Server 1000A y un Servidor para sistema operativo
UNIX marca Digital modelo Alpha Server 1000A.
- Piso de sector terminación - 4.800 m2.
- Once (11) autolevadores.
- Un (1) transportador aéreo de cueros e instalación.
Referencias al numeral

3

Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.052.500, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 141.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./08/96 y el
31/07/97, US$ 1.911.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./08/97 y el 31/07/99.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/07/2001.
Referencias al numeral

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE
BRANAA S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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