Visto: la solicitud de la firma Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
dedicada a la elaboración de cerveza, otras bebidas alcohólicas y
refrescos tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevos equipos que permitirán una adecuación y modernización en los
métodos de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábricas
Nacionales de Cerveza es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto se mejora la calidad
de los productos de exportación, se aumenta la eficiencia productiva.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. dedicada
a la elaboración de cerveza, bebidas alcóholicas y refrescos para la
instalación de nuevos equipos que permitirán una adecuación y
modernización en los métodos de producción.
Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".
- Una (1) etiquetadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo procesador de aguas carbonatadas, con accesorios y
repuestos.
- Tres (3) compresores refrigeración con sus respectivos motores
eléctricos (3) y demás accesorios.
- Un (1) separador de líquido con accesorios.
- Un (1) enfriador de circuito cerrado con accesorios.
- Cuatro (4) filtros con sus respectivas bujías.
- Un (1) cepillo neumático de limpieza, con seis (6) pares de
cepillos.
Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de todo recargo, incluso en mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado.
- Un (1) tablero eléctrico de control.
- Un (1) grupo de tanque recibidor y tanque doble propósito, con
accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9 del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. hasta
un monto en moneda nacional equivalente a U$S 131.260 y siempre que
se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del
decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Fábricas Nacionales
de Cerveza S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes, la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.