DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 86
   Visto: la  solicitud de  la firma  Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
dedicada a  la elaboración  de cerveza,  otras bebidas  alcohólicas  y
refrescos tendiente  a obtener  al amparo  del decreto  ley 14.178  de
Promoción Industrial,  del 28  de marzo  de 1974,  la  declaración  de
Interés Nacional  para la  actividad que  se propone realizar según su
proyecto y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I)  El proyecto  presentado se refiere a la instalación de
nuevos equipos  que permitirán  una adecuación  y modernización en los
métodos de producción;

II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado y propone medidas promocionales.

   Considerando:  que  el  proyecto  presentado  por  la  firma  Fábricas
Nacionales de Cerveza es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia   la economía  en su conjunto en cuanto se mejora la calidad
de los productos de exportación, se aumenta la eficiencia productiva.

   Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

     Declárase  de  Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado  por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. dedicada
a la  elaboración de  cerveza, bebidas alcóholicas y refrescos para la
instalación  de   nuevos  equipos  que  permitirán  una  adecuación  y
modernización en los métodos de producción.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
 "no competitivo de la industria nacional".

- Una (1) etiquetadora con accesorios y repuestos.
- Un  (1) equipo procesador de  aguas carbonatadas, con accesorios y
  repuestos.
- Tres  (3) compresores  refrigeración  con  sus  respectivos  motores
  eléctricos (3) y demás accesorios.
- Un (1) separador de líquido con accesorios.
- Un (1) enfriador de circuito cerrado con accesorios.
- Cuatro (4) filtros con sus respectivas bujías.
- Un  (1) cepillo  neumático  de  limpieza,  con  seis  (6)  pares  de
  cepillos.

3

     Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de todo recargo, incluso en mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado.

- Un (1) tablero eléctrico de control.
- Un  (1) grupo  de tanque  recibidor y  tanque doble  propósito,  con
  accesorios.

4

   El  beneficio de  canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9 del  decreto ley  14.178 se  aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. hasta
un monto   en  moneda nacional equivalente a U$S 131.260 y siempre que
se realicen  dentro del  plazo de  18 meses  a partir  de la  presente
resolución todo  de acuerdo  a lo  dispuesto por  el artículo  64  del
decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.

5

    A los efectos del control y seguimiento la empresa Fábricas Nacionales
de Cerveza S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos  de la  aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuesto precedentemente,  el  Ministerio  de  Industria  y  Energía,
previo informe  de la  Unidad Asesora,  certificará a  los  organismos
competentes,  la   pertinencia  de  los  mismos,  de  acuerdo  con  su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
Ayuda